
Los que causen muerte o lesiones graves serán penados con S/. 3,550, cancelación definitiva de su brevete y retención del vehículo.
Como una medida que busca combatir la alta incidencia de accidentes de tránsito en el país, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) endureció las sanciones para los conductores que cometan infracciones.
Ello, mediante la aprobación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito, a través de un decreto Supremo publicado ayer en el diario El Peruano. La norma entrará en vigencia en 90 días, es decir en julio próximo. El nuevo código establece que los que manejen en estado de ebriedad, comprobado con el examen respectivo, o que se nieguen al mismo, aunque no ocasionen accidentes, serán sancionados con mil 775 soles (50% UIT), además de la retención del vehículo y el brevete. Igual sanción recibirán los que en estado de ebriedad participen en un accidente de tránsito que ocasione lesiones leves. Antes, la multa sólo era de 4% de la UIT.
Una de las sanciones más graves es la que recibirá el conductor que en estado de ebriedad participe en un accidente de tránsito y ocasione lesiones graves o la muerte.
En ese caso, será sancionado con una multa de tres mil 550 soles (1 UIT), la cancelación del brevete y la inhabilitación definitiva para obtener una nueva licencia. Además, se le retendrá el vehículo. Esa misma sanción recibirá el conductor que maneje bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos o alucinógenos comprobados, e igualmente ocasione lesiones graves o muerte. En la norma anterior, la multa sólo era de 4% de la UIT. Con 284 soles (8% UIT), serán sancionados los que conduzcan un vehículo haciendo uso del teléfono celular, radio portátil o similar, o cualquier otro objeto que impida tener ambas manos sobre el volante. El mismo monto será para los que no porten el certificado del SOAT o que éste no corresponda al uso del vehículo o que esté vencido. Además de la retención del vehículo. Antes, la multa era de 2% de la UIT. (Ver otras sanciones en el cuadro adjunto).
Las infracciones se reclasifican en tres categorías: muy graves (M), graves (G) y leves (L), en sustitución de la anterior que contenía seis códigos diferentes. Los ciudadanos podrán denunciar una infracción ante la policía, con una foto o un video del hecho. Ello, para que ante la ausencia policial, los conductores no cometan infracciones que queden impunes. Los conductores que infrinjan habitualmente las disposiciones de tránsito serán sancionados mediante un sistema de puntos, que consiste en otorgar inicialmente 12 puntos a todo conductor e ir descontándoles los mismos según la infracción cometida (leves: un punto; graves: 2 puntos; y muy graves: 4 puntos). Al perder todos sus puntos, se suspenderá la licencia de conducir por periodos de seis meses a un año, hasta la cancelación de la licencia e inhabilitación del conductor. Si no cometen infracciones, recibirán bonificaciones de 2 puntos cada 36 meses.
El dato
El Ejecutivo ya remitió al Congreso una propuesta para modificar el Código Penal respecto al procesamiento de los que infrinjan las normas de tránsito y la aplicación de sanciones penales a los que cometan ese tipo de delitos.
Como una medida que busca combatir la alta incidencia de accidentes de tránsito en el país, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) endureció las sanciones para los conductores que cometan infracciones.
Ello, mediante la aprobación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito, a través de un decreto Supremo publicado ayer en el diario El Peruano. La norma entrará en vigencia en 90 días, es decir en julio próximo. El nuevo código establece que los que manejen en estado de ebriedad, comprobado con el examen respectivo, o que se nieguen al mismo, aunque no ocasionen accidentes, serán sancionados con mil 775 soles (50% UIT), además de la retención del vehículo y el brevete. Igual sanción recibirán los que en estado de ebriedad participen en un accidente de tránsito que ocasione lesiones leves. Antes, la multa sólo era de 4% de la UIT.
Una de las sanciones más graves es la que recibirá el conductor que en estado de ebriedad participe en un accidente de tránsito y ocasione lesiones graves o la muerte.
En ese caso, será sancionado con una multa de tres mil 550 soles (1 UIT), la cancelación del brevete y la inhabilitación definitiva para obtener una nueva licencia. Además, se le retendrá el vehículo. Esa misma sanción recibirá el conductor que maneje bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos o alucinógenos comprobados, e igualmente ocasione lesiones graves o muerte. En la norma anterior, la multa sólo era de 4% de la UIT. Con 284 soles (8% UIT), serán sancionados los que conduzcan un vehículo haciendo uso del teléfono celular, radio portátil o similar, o cualquier otro objeto que impida tener ambas manos sobre el volante. El mismo monto será para los que no porten el certificado del SOAT o que éste no corresponda al uso del vehículo o que esté vencido. Además de la retención del vehículo. Antes, la multa era de 2% de la UIT. (Ver otras sanciones en el cuadro adjunto).
Las infracciones se reclasifican en tres categorías: muy graves (M), graves (G) y leves (L), en sustitución de la anterior que contenía seis códigos diferentes. Los ciudadanos podrán denunciar una infracción ante la policía, con una foto o un video del hecho. Ello, para que ante la ausencia policial, los conductores no cometan infracciones que queden impunes. Los conductores que infrinjan habitualmente las disposiciones de tránsito serán sancionados mediante un sistema de puntos, que consiste en otorgar inicialmente 12 puntos a todo conductor e ir descontándoles los mismos según la infracción cometida (leves: un punto; graves: 2 puntos; y muy graves: 4 puntos). Al perder todos sus puntos, se suspenderá la licencia de conducir por periodos de seis meses a un año, hasta la cancelación de la licencia e inhabilitación del conductor. Si no cometen infracciones, recibirán bonificaciones de 2 puntos cada 36 meses.
El dato
El Ejecutivo ya remitió al Congreso una propuesta para modificar el Código Penal respecto al procesamiento de los que infrinjan las normas de tránsito y la aplicación de sanciones penales a los que cometan ese tipo de delitos.
0 comentarios:
Publicar un comentario