Para dirimir en su sentencia cuál es el punto de partida de la frontera marítima entre el Perú y Chile, la Corte Internacional de Justicia tendrá que determinar cuál es el punto de convergencia entre la frontera terrestre y el mar, conforme al Tratado de 1929 y al acuerdo que ambos gobiernos establecieron en el proceso demarcatorio para fijar la frontera terrestre sobre el terreno.
El Tratado de 1929 establece que el límite terrestre “partirá de un punto de la costa que se denominará “Concordia”, distante a diez kilómetros al norte del puente del río Lluta…”. En el proceso de demarcación (acción material de llevar las normas de límites a su trazo sobre el terreno), los técnicos del Perú y Chile no se pusieron de acuerdo en cómo trazar la línea en esta área. Se suspendieron los trabajos. Y se remitió el problema a las cancillerías para que resuelvan el desacuerdo.
La negociación se realizó en Santiago, entre el ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Manuel Barros y el embajador Elguera del Perú. El 1 de marzo de 1930 el canciller Barros propuso la siguiente solución:
“ Hito Concordia: Punto inicial en la costa de la línea fronteriza.
Para fijar este punto:
Se medirán diez kilómetros desde el primer puente del F.C. de Arica a La Paz sobre el Río Lluta en dirección al Norte, en la Pampa de Escritos, y se trazará hacia el poniente un arco de 10 kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar... Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo más próximo al mar pacífico donde quede cubierto de ser destruido por las aguas del océano”.
Esta propuesta del canciller de Chile para fijar el punto de inicio de la frontera terrestre en el Punto Concordia, allí donde el arco proyectado intercepta la orilla del mar, fue aceptada por el Perú. El acuerdo de ambos gobiernos incluyó poner un hito (el número 1) en el lugar más cercano al punto de inicio de la frontera (orilla del mar), allí donde quede preservado de las aguas del océano.
La orilla del mar, como punto de partida de la frontera terrestre quedó así establecida a propuesta de Chile y la aceptación del Perú. Se dieron instrucciones, el 28 de abril de 1930, a los jefes de las misiones demarcadoras con el mismo texto, Federico Basadre por el Perú y Enrique Brieba por Chile. La frontera se demarcó de inmediato.
El Punto Concordia, de acuerdo al derecho internacional es, a la vez, el punto de inicio de la frontera marítima. La Corte, para resolver conforme a la posición del Perú ni siquiera tendrá el trabajo de interpretar lo dispuesto en el Tratado de 1929, pues la partes, Perú y Chile, ya lo hicieron (interpretación auténtica) en 1930, estableciendo que el punto de inicio de la frontera es la orilla del mar y no el hito número 1. La posición de Chile no tiene sustento jurídico.Fuente
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